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REACTIVACION ECONÓMICA JUNIO DEL 2020 EN BUCARAMANGA COLOMBIA.
INICIO DE REACTIVACION ECONÓMICA EN JUNIO DEL 2020 EN BUCARAMANGA, COLOMBIA.
EN EL VÍDEO PUEDE VER LA PARTE DONDE EL GOBERNADOR DE SANTANDER DA LAS DISPOSICIONES CUALES SON LAS EMPRESAS QUE PUEDEN EMPEZAR A TRABAJAR A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DEL 2020
AQUÍ PUEDE VER EL RESUMEN CUALES SON LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS QUE PUEDE INICIAL LABORES
MIRE AQUÍ LOS DIA QUE LE CORRESPONDA PICO Y CEDULA EN JUNIO DEL 2020 EN BUCARAMANGA
AQUÍ EL DECRETO 749 DEL 2020 DA INICIO DE ACTIVACIÓN ECONÓMICA EN COLOMBIA
INICIO DE LABORES JUZGADOS EN BUCARAMANGA MES DE JUNIO DEL 2020
INICIO DE LABORES JUZGADOS EN BUCARAMANGA MES DE JUNIO DEL 2020
Consejo
Superior de la Judicatura Presidencia Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 5 658500
www.ramajudicial.gov.co
ACUERDO
PCSJA20-11556 22/05/2020 “Por medio del cual se prorroga la
suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas
por motivos de salubridad pública y fuerza mayor” EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas por el artículo 85 de la Ley 270 de 1996, numerales 13, 16, 24 y 26,
de conformidad con lo decidido en la
sesión del 20 de mayo de 2020, y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución
385 del 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social declaró
la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 en el territorio
nacional. Que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante los acuerdos
PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527,
PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546 y PCSJA20-11549
suspendió los términos judiciales, estableció algunas excepciones y adoptó
otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor con ocasión de
la pandemia de la COVID-19, la cual ha sido catalogada por la Organización
Mundial de la Salud como una emergencia de salud pública de impacto mundial.
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de
2020, por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y
la prestación de los servicios por parte de las autoridades y los particulares
que cumplan funciones públicas, y se toman medidas para la protección laboral y
de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas. Que
mediante el Decreto 564 del 15 de abril de 2020 se determinó que los términos
de prescripción y de caducidad previstos, en cualquier norma sustancial o
procesal para derechos, acciones, medios de control o presentar demandas ante
la Rama Judicial, sean de días, meses o años, se encuentran suspendidos desde
el 16 marzo 2020 hasta el día que el Consejo Superior de la Judicatura disponga
la reanudación de los términos judiciales, y que esta suspensión no es
aplicable en materia penal. Que mediante el Decreto 636 del 6 de mayo de 2020
se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas
habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (0:00 a.m)
del 11 de mayo de 2020 hasta las cero horas (0:00 a.m) del 25 de mayo de 2020,
en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19, que según
los anuncios oficiales conocidos a la fecha este aislamiento se prorrogará
hasta el 31 de mayo y que la emergencia sanitaria irá hasta el 31 de agosto.
Acuerdo PCSJA20-11556 del 22/05/2020, “Por medio del cual se prorroga la
suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas
por motivos de salubridad pública y fuerza mayor” Página 2 Calle 12 No. 7 - 65
Conmutador - 5 658500 www.ramajudicial.gov.co Que en aras de continuar
garantizando la salud de servidores y usuarios de la Rama Judicial, en virtud
de la emergencia de salud pública de impacto mundial y por fuerza mayor, el
Consejo Superior de la Judicatura considera necesario prorrogar la suspensión
de los términos judiciales. Que atendiendo a la capacidad institucional en las
circunstancias actuales y a la necesidad de proteger la salud de los servidores
judiciales, abogados y usuarios de la Rama Judicial, paulatinamente se han ido
adaptando las condiciones operativas para ampliar las excepciones a la
suspensión de términos a otros procesos y actuaciones, de manera que se puedan
desarrollar en forma adecuada y segura. Que inicialmente se expidió la Circular
10 del 25 de marzo de 2020 sobre autorizaciones de pago de depósitos judiciales
por concepto de alimentos y que actualmente rige la Circular 17 del 29 de abril
de 2020 mediante la cual se autorizó de manera transitoria el pago de los
depósitos judiciales por cualquier concepto a través del Portal Web
Transaccional del Banco Agrario de Colombia, sin acudir a formatos físicos o
desplazamientos de los usuarios a la sede judicial y se adoptaron otras medidas
especiales. Que la legislación vigente, incluidos los diferentes códigos
procesales, le dan validez a los actos y actuaciones realizados a través de
medios tecnológicos o electrónicos, por lo que resulta procedente establecer
lineamientos para facilitar el desarrollo progresivo de los procesos judiciales
utilizando estas herramientas. Que mediante la Circular 11 del 31 de marzo de
2020, el Consejo Superior de la Judicatura emitió instrucciones sobre las
herramientas tecnológicas de apoyo a disposición de los servidores la Rama
Judicial, en el marco de la contingencia, en particular lo relacionado con las
herramientas para el envío de mensajes de datos, las audiencias o sesiones
virtuales con y sin efectos procesales, el almacenamiento de información y el
sistema de gestión de correspondencia administrativa. Que para el desarrollo
virtual de las audiencias con efectos procesales se cuenta con un servicio
institucional de agendamiento de audiencias y además con otras herramientas
asociadas al correo electrónico institucional, las cuales cuentan con soporte
para la Rama Judicial, y que los servidores judiciales tienen la facultad
establecida en el inciso 2 del artículo 95 de la Ley 270 de 1996. Que mediante
la Circular 15 del 16 de abril de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura
estableció el protocolo para el manejo de documentos y expedientes físicos en
las sedes y la posibilidad de su retiro. Que el Director Ejecutivo de
Administración Judicial expidió la Circular DEAJC20-35 que establece el
protocolo de acceso a sedes y otras medidas complementarias para prevención del
contagio con la COVID-19. Que el Consejo Superior de la Judicatura habilitó en
el sistema del registro nacional de abogados SIRNA, el procedimiento para que
los profesionales del derecho registren o Acuerdo PCSJA20-11556 del 22/05/2020,
“Por medio del cual se prorroga la suspensión de términos, se amplían sus
excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública y
fuerza mayor” Página 3 Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 5 658500
www.ramajudicial.gov.co actualicen la cuenta de correo electrónico, con el fin
de facilitar el uso de las tecnologías en las gestiones ante los despachos
judiciales. Que las medidas y protocolos expedidos por el Consejo Superior de
la Judicatura, a partir de la declaratoria de emergencia sanitaria, buscan la
protección especial de mujeres, niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y
personas en condición de discapacidad, entre otros. Que se está construyendo un
plan gradual y progresivo de normalización de los servicios judiciales el cual
se implementará a partir del 8 de junio de 2020 y preverá que existan las
condiciones para la prestación segura del servicio de justicia, las cuales
deberán mantenerse mientras subsistan razones de salubridad que así lo
ameriten. Que en la construcción del plan de normalización se contemplarán, las
acciones, fases, cronograma, responsabilidades, obligaciones y mecanismos de
seguimiento para , asegurar condiciones de bioseguridad y aseo; definir las
reglas de acceso y permanencia en sedes tanto para servidores como para
usuarios; fijar jornadas, horarios o turnos flexibles; utilizar intensivamente
los medios técnicos o electrónicos disponibles; y definir criterios
diferenciales para la normalización, entre otros aspectos. ACUERDA: ARTÍCULO 1. Suspensión
de términos judiciales. Prorrogar la suspensión de términos judiciales en el
territorio nacional, desde el 25 de mayo hasta el 8 de junio de 2020 inclusive.
Se exceptúan de la suspensión de términos los asuntos señalados en los
artículos siguientes. ARTÍCULO 2. Acciones
de tutela y habeas corpus. Se exceptúan de la suspensión de términos prevista
en el artículo 1 del presente acuerdo las acciones de tutela y los habeas
corpus. La recepción de tutelas y habeas corpus se hará mediante correo
electrónico o el canal que se disponga para el efecto, y para su trámite y
comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas
tecnológicas de apoyo. Parágrafo: Los despachos judiciales no remitirán los
expedientes de acciones de tutela a la Corte Constitucional hasta tanto se
levante la suspensión de términos de la revisión eventual. ARTÍCULO 3. Exoneración
reparto de tutelas y habeas corpus. Desde el 25 de mayo hasta el 8 de junio de
2020 inclusive, se exonera del reparto de acciones de tutela y de habeas corpus
a los juzgados penales municipales con función de control de garantías del
Sistema Penal Acusatorio y de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en el
país, siempre que existan las circunstancias habituales para realizar el
reparto entre distintos grupos, clases o categorías de despachos judiciales.
Acuerdo PCSJA20-11556 del 22/05/2020, “Por medio del cual se prorroga la
suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas
por motivos de salubridad pública y fuerza mayor” Página 4 Calle 12 No. 7 - 65
Conmutador - 5 658500 www.ramajudicial.gov.co Las tutelas y los habeas corpus
que sea necesario asignar durante los fines de semana y días festivos, se
realizará entre los despachos judiciales que se encuentren en turno o
disponibilidad, así involucren a los juzgados de que trata el inciso anterior. ARTÍCULO 4. Control constitucional de decretos legislativos. Se
exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artículo 1 del presente
acuerdo las actuaciones que adelante la Corte Constitucional con ocasión de la
expedición de decretos por el Presidente de la República, en ejercicio de las
funciones del artículo 215 de la Constitución Política. ARTÍCULO 5. Excepciones
a la suspensión de términos en materia de lo contencioso administrativo. Se
exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artículo 1 del presente
acuerdo las siguientes actuaciones en materia de lo contencioso administrativo:
5.1 Las que adelanten el Consejo de Estado y los tribunales administrativos,
con ocasión del control inmediato de legalidad, de conformidad con las
competencias establecidas en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y en los
artículos 111, numeral 8, 136 y 151, numeral 14 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 5.2 El medio de control de
nulidad por inconstitucionalidad contra actos administrativos expedidos desde
la declaratoria de la emergencia sanitaria. 5.3 El medio de control de nulidad
contra los actos administrativos que se hayan expedido desde la declaratoria de
la emergencia sanitaria. 5.4 La aprobación o aprobación de las conciliaciones
extrajudiciales que estuvieran pendientes de decisión en juzgados y tribunales
administrativos al 16 de marzo de 2020, fecha a partir de la cual se dio inicio
a la suspensión de términos. 5.5 Todos los medios de control establecidos en la
Ley 1437 de 2011 cuando los procesos se encuentren para dictar sentencia, en
primera, segunda o única instancia, así como sus aclaraciones o adiciones.
Estas decisiones se notificarán electrónicamente, pero los términos para su
control o impugnación seguirán suspendidos hasta tanto el Consejo Superior de
la Judicatura lo disponga. 5.6 Las acciones previstas en el Decreto 01 de 1984,
cuando los procesos se encuentren para dictar sentencia en primera, segunda o
única instancia, así como sus aclaraciones o adiciones. Estas decisiones se
notificarán electrónicamente, pero los términos para su control o impugnación
seguirán suspendidos hasta tanto el Consejo Superior de la Judicatura lo
disponga. ARTÍCULO
6. Excepciones a la suspensión de términos en materia penal. Se
exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artículo 1 del presente
Acuerdo las siguientes actuaciones en materia penal: Acuerdo PCSJA20-11556 del
22/05/2020, “Por medio del cual se prorroga la suspensión de términos, se
amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad
pública y fuerza mayor” Página 5 Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 5 658500
www.ramajudicial.gov.co 6.1. Con relación a la función de control de garantías
se atenderán los siguientes asuntos: a. Audiencias concentradas de legalización
de captura, formulación de imputación y solicitudes de medidas de aseguramiento
de detención. b. Prórroga, sustitución y revocatoria de medida de aseguramiento
cuya solicitud sea con persona privada de la libertad, las cuales se
adelantarán de manera virtual. c. Peticiones de libertad, las cuales se
adelantarán de manera virtual. d. Control de legalidad posterior, que se
adelantarán de manera virtual. e. Las solicitudes de orden de captura, las
cuales se adelantarán de manera virtual. f. Audiencia de autorización previa de
búsqueda selectiva en bases de datos, que se realizará virtualmente. g.
Declaratoria de persona ausente, cuya audiencia se adelantará en forma virtual.
h. Declaratoria de contumacia, audiencia que se efectuará de manera virtual. i.
Peticiones de suspensión del poder dispositivo del artículo 85 del Código de
Procedimiento Penal, audiencia que se realizará virtualmente. j. Entrega
provisional o definitiva de vehículos automotores del artículo 100 de la Ley
906 de 2004, audiencia que se realizará virtualmente. k. Medidas de protección
provisional de víctimas de delitos de violencia intrafamiliar, audiencia que se
efectuará de manera virtual. l. Control judicial y de legalidad en la
aplicación del principio de oportunidad, audiencia que se hará virtualmente.
6.2. En lo referente a la función de conocimiento en materia penal se
atenderán: a. Los procesos con persona privada de la libertad, siempre que las
audiencias se puedan realizar virtualmente. b. Los procesos de Ley 906 de 2004
que se encuentren para proferir sentencia o en los que ya se dictó el fallo. c.
Los procesos de Ley 600 de 2000 en que haya finalizado el periodo probatorio
del juicio. d. Los procesos en los que esté próxima a prescribir la acción
penal. Acuerdo PCSJA20-11556 del 22/05/2020, “Por medio del cual se prorroga la
suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas
por motivos de salubridad pública y fuerza mayor” Página 6 Calle 12 No. 7 - 65
Conmutador - 5 658500 www.ramajudicial.gov.co e. Solicitud de preclusión por
muerte del indiciado o procesado, audiencia que se realizará virtualmente. f.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia además continuará
atendiendo los trámites que impliquen la libertad inmediata de los procesados
en asuntos de casación, extradición, impugnación especial, revisión, definición
de competencia, segunda instancia y casos próximos a prescribir, privilegiando
el uso de medios electrónicos. g. La Sala Especial de Instrucción de la Corte
Suprema de Justicia continuará atendiendo las actuaciones, diligencias y
sesiones en las investigaciones en curso, privilegiando el uso de los medios
electrónicos. 6.3. En lo relativo a la función de ejecución de la sanción o de
la pena se atenderán: a. Las libertades por pena cumplida, con o sin redención
de pena, libertad condicional, prisión domiciliaria y formalización de la
reclusión, mediante trabajo en casa de manera virtual. b. Las actuaciones de los
juzgados de responsabilidad penal para adolescentes en el seguimiento de la
sanción privativa de la libertad, a partir del informe psicosocial actualizado
que será remitido de manera electrónica para que el despacho resuelva, por
escrito, lo pertinente de conformidad con los artículos 178 y 187 de la Ley
1098 de 2006, auto interlocutorio que también será notificado por medio
electrónico. 6.4. Procesos de extinción de dominio que se encuentren para
dictar sentencia, de primera o segunda instancia. ARTÍCULO 7. Excepciones
a la suspensión de términos en materia civil. Se exceptúan de la suspensión de
términos prevista en el artículo 1 del presente acuerdo las siguientes
actuaciones en materia civil, las cuales se adelantarán de manera virtual: 7.1.
En primera y única instancia, la emisión de sentencias anticipadas, y las que
deban proferirse por escrito, si ya está anunciado el sentido del fallo. 7.2.
El trámite y decisión de los recursos de apelación y queja interpuestos contra
sentencias y autos, así como los recursos de súplica. 7.3. El trámite y
resolución de los recursos de apelación interpuestos contra autos y sentencias
proferidas por autoridades administrativas que ejercen funciones
jurisdiccionales. 7.4. El levantamiento de medidas cautelares sujetas a
registro. 7.5. La liquidación de créditos. Acuerdo PCSJA20-11556 del
22/05/2020, “Por medio del cual se prorroga la suspensión de términos, se
amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad
pública y fuerza mayor” Página 7 Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 5 658500
www.ramajudicial.gov.co 7.6 La terminación de procesos de ejecución por pago
total de la obligación. 7.7. El proceso de restitución de tierras consagrado en
la Ley 1448 de 2011 y en los decretos 4633, 4634 y 4635 de 2011, con excepción
de las inspecciones judiciales y diligencias de entrega material de bienes.
Todas aquellas actuaciones o diligencias judiciales del proceso de restitución
de tierras que no se puedan hacerse de forma virtual o que requieran el desplazamiento
del personal para su realización seguirán suspendidas. ARTÍCULO 8. Excepciones a la
suspensión de términos en materia de familia. Se exceptúan de la suspensión de
términos prevista en el artículo 1 del presente acuerdo las siguientes
actuaciones en materia de familia: 8.1. Procesos de adopción, los cuales se
adelantarán de manera virtual. 8.2. Los siguientes procesos que estén en
trámite: a. Las medidas de protección en los casos de violencia intrafamiliar,
cuando en el lugar no haya comisario de familia. b. Restablecimiento de
derechos por pérdida de competencia de la autoridad administrativa y
homologaciones, siempre que se pueda adelantar de manera virtual. c.
Restitución internacional de derechos de niños, niñas y adolescentes, que se
adelantará virtualmente. d. Las relacionadas con depósitos judiciales por
concepto de alimentos, tendientes a ordenar y autorizar su pago de conformidad
con las reglas definidas por el Consejo Superior de la Judicatura. 8.3.
Sentencias anticipadas en los términos del artículo 278 del Código General del
Proceso. 8.4. Sentencias de plano en los términos del numeral 4 del artículo
286 del Código General del Proceso 8.5. El trámite y decisión de los recursos
de apelación y queja interpuestos contra sentencias y autos, así como los
recursos de súplica. ARTÍCULO 9. Excepciones a la suspensión de
términos en materia laboral. En materia laboral se exceptúan de la suspensión
de términos prevista en el artículo 1 del presente acuerdo las siguientes
actuaciones en única, primera y segunda instancia, según corresponda, que se
adelantarán de manera virtual, siempre que se encuentren en trámite y respecto
de las cuales se haya fijado fecha para celebrar la audiencia de los artículos.
72, 77 u 80 del Código Procesal del Trabajo: Acuerdo PCSJA20-11556 del
22/05/2020, “Por medio del cual se prorroga la suspensión de términos, se
amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad
pública y fuerza mayor” Página 8 Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 5 658500
www.ramajudicial.gov.co 9.1. Pensión de sobrevivientes cuando haya interés de
adultos mayores y/o de menores de edad. 9.2. Todos los procesos que tengan
solicitud de persona en condición de discapacidad. 9.3. Los procesos
escriturales de fuero sindical pendientes de resolver la segunda instancia.
9.4. Reconocimiento de pensión de vejez. 9.5. Procesos escriturales 9.6.
Incrementos, reajustes y retroactivos pensionales, auxilios funerarios,
reconocimiento de intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la ley 100
de 1993, y reconocimiento y reliquidación de indemnización sustitutiva, ante
jueces de pequeñas causas laborales. ARTÍCULO 10. Excepciones a la suspensión de
términos en materia disciplinaria. Se exceptúan de la suspensión de términos
prevista en el artículo 1 del presente acuerdo las siguientes actuaciones en
materia disciplinaria: Los procesos regidos por las leyes 734 de 2002 y 1123 de
2007 que se encuentren para fallo. Los conflictos de competencia de diferentes
jurisdicciones de cualquier materia. ARTÍCULO 11. Resolver
los conflictos o definiciones de competencia a cargo de los tribunales
superiores en salas especializadas o mixtas, según corresponda. ARTÍCULO 12.
Suspensión de términos administrativos. Prorrogar desde el 25 de mayo hasta el
8 de junio de 2020 inclusive, la suspensión de las siguientes actuaciones
administrativas que cumplen la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y
sus seccionales: a. Procesos administrativos de cobro coactivo. b. Procesos
administrativos de reclamaciones salariales y prestacionales. Parágrafo. Las
reclamaciones de depósitos judiciales publicados para prescripción y los
procesos disciplinarios, así como las demás actuaciones administrativas,
continuarán su trámite de acuerdo con las normas expedidas en el marco del
Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en especial del Decreto
Legislativo 491 de 2020 y demás normas que las adicionen, modifiquen o
complementen. ARTÍCULO
13. Prestación del servicio. Mientras
duren las medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura con
ocasión de la emergencia causada por el COVID- Acuerdo PCSJA20-11556 del
22/05/2020, “Por medio del cual se prorroga la suspensión de términos, se
amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública
y fuerza mayor” Página 9 Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 5 658500
www.ramajudicial.gov.co 19, los servidores de la Rama Judicial trabajarán de
manera preferente en su casa mediante el uso de las tecnologías de la
información y las comunicaciones, salvo que, de manera excepcional, para
cumplir con las funciones o prestación del servicio, fuera necesario el
desplazamiento o la atención presencial en las sedes judiciales o
administrativas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto
491 de 2020 y el numeral 13 del artículo 3 del Decreto 531 de 2020. ARTÍCULO 14. Uso de las tecnologías de la información y las
comunicaciones. Mientras duren las medidas adoptadas por el Consejo Superior de
la Judicatura con ocasión de la emergencia causada por el COVID-19, en los
casos que no se encuentren suspendidos los términos judiciales se atenderán las
siguientes disposiciones: En la recepción, gestión, trámite, decisión y de las
actuaciones judiciales y administrativas, si corresponde, se privilegiará el
uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de preferencia
institucionales, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 del Decreto
491 de 2020. Los jueces utilizarán preferencialmente los medios tecnológicos
para todas las actuaciones, comunicaciones, notificaciones, audiencias y
diligencias, y permitirán a las partes, abogados, terceros e intervinientes
actuar en los procesos mediante los medios tecnológicos disponibles, evitando
exigir y cumplir formalidades físicas innecesarias. Los memoriales y demás
comunicaciones podrán ser enviados o recibidos por correo electrónico evitando
presentaciones o autenticaciones personales o adicionales de algún tipo. En la
medida de lo posible se usará el formato PDF para los documentos escritos
enviados o recibidos por medios electrónicos. Las partes, abogados, terceros e
intervinientes en los procesos judiciales o administrativos deberán suministrar
la dirección de correo electrónico para recibir comunicaciones y
notificaciones. Los abogados litigantes inscritos en el Registro Nacional de
Abogados del Consejo Superior de la Judicatura deberán registrar y/o actualizar
su cuenta de correo electrónico, de conformidad con las directrices que emita
el Consejo Superior a través de la Unidad de Registro Nacional de Abogados.
Para las firmas de los actos, providencias y decisiones se atenderá lo
dispuesto en el artículo 11 del Decreto 491 de 2020. Las sesiones no
presenciales de los órganos colegiados de la Rama Judicial se podrán realizar
conforme lo dispone el artículo 12 del Decreto 491 de 2020. Parágrafo 1. En el
portal Web de la Rama Judicial y demás medios expeditos se publicarán los
canales de recepción y comunicación electrónica institucional para los
servicios habilitados de la Rama Judicial. El Consejo Superior de la
Judicatura, a través del Centro de Documentación Judicial - CENDOJ-, asegurará
por lo menos una cuenta de correo electrónico institucional a cada uno de los
despachos judiciales, secretarías comunes, oficinas de apoyo, centros de
servicios y demás dependencias que así lo requieran. Acuerdo PCSJA20-11556 del
22/05/2020, “Por medio del cual se prorroga la suspensión de términos, se
amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad
pública y fuerza mayor” Página 10 Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 5 658500
www.ramajudicial.gov.co Los despachos judiciales del país publicarán estados
electrónicos en el portal Web de la Rama Judicial. Para esto, el Consejo
Superior de la Judicatura, a través del Centro de Documentación Judicial
-CENDOJ-, dispondrá los espacios, establecerá los lineamientos, protocolos y
comunicará lo necesario a los despachos judiciales y ciudadanía en general. Los
servidores judiciales que cuenten con las herramientas a disposición mantendrán
actualizados los sistemas institucionales de información de la gestión
judicial, con la información completa de las actuaciones y los documentos
anexos, con el fin de brindar información actual y fidedigna en la consulta de
procesos expuesta al público. Parágrafo 2. Los consejos seccionales de la
judicatura y las direcciones seccionales de administración judicial continuarán
prestando el apoyo técnico, funcional y material necesario para que los
servidores judiciales y administrativos puedan adelantar sus labores con apoyo
de herramientas y medios tecnológicos, de preferencia institucionales. Los
ingenieros seccionales prestarán el apoyo técnico que les corresponda, bajo la
orientación de los directores seccionales de administración judicial, sin
perjuicio de las políticas y lineamientos que existan en el nivel central.
Parágrafo 3. El Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Escuela
Judicial Rodrigo Lara Bonilla, el Centro de Documentación Judicial -CENDOJ- y
la Unidad de Informática, implementarán acciones de capacitación a nivel
nacional en el uso y apropiación de herramientas tecnológicas por parte de los
servidores de la Rama Judicial para la gestión judicial y administrativa y se
propenderá por generar espacios de participación de abogados litigantes y otros
actores del sistema de justicia. ARTÍCULO 15. Desplazamiento y asistencia a sedes
judiciales o administrativas de la Rama Judicial. Mientras duren las medidas
adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura con ocasión de la emergencia
causada por la COVID-19 se mantiene como regla general la restricción de acceso
a las sedes judiciales. Cuando para cumplir con las funciones o la prestación
del servicio sea necesaria la atención presencial por parte de los servidores
en las sedes judiciales o administrativas se atenderán las siguientes
disposiciones: 1. Los consejos seccionales de la judicatura y las direcciones
seccionales de administración judicial, en el marco de sus competencias tomarán
las medidas necesarias para el cumplimiento del protocolo de acceso a sedes
adoptado en la Circular DEAJC20-35 y demás medidas que se adopten sobre el
particular. 2. Mientras se implementa un plan de digitalización para el manejo
de los documentos físicos o cuando sea necesario retirar los expedientes temporalmente
de los despachos, se seguirá el procedimiento contemplado en la Circular 015
del 16 de abril de 2020 y cualquiera otro que establezca el Consejo Superior de
la Judicatura. Parágrafo 1. Cuando resulte necesario acudir a las sedes
judiciales, las direcciones seccionales de administración judicial deberán
dotar a los servidores de las condiciones y elementos de bioseguridad
necesarios. Acuerdo PCSJA20-11556 del 22/05/2020, “Por medio del cual se
prorroga la suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan
otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor” Página 11 Calle
12 No. 7 - 65 Conmutador - 5 658500 www.ramajudicial.gov.co
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