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INICIO DE LABORES JUZGADOS EN BUCARAMANGA MES DE JUNIO DEL 2020

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INICIO DE LABORES JUZGADOS EN BUCARAMANGA MES DE JUNIO DEL 2020

Consejo Superior de la Judicatura Presidencia Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 5 658500 www.ramajudicial.gov.co

ACUERDO PCSJA20-11556 22/05/2020 “Por medio del cual se prorroga la suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor” EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 85 de la Ley 270 de 1996, numerales 13, 16, 24 y 26, de conformidad con lo decidido en la sesión del 20 de mayo de 2020, y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 en el territorio nacional. Que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546 y PCSJA20-11549 suspendió los términos judiciales, estableció algunas excepciones y adoptó otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor con ocasión de la pandemia de la COVID-19, la cual ha sido catalogada por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia de salud pública de impacto mundial. Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades y los particulares que cumplan funciones públicas, y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas. Que mediante el Decreto 564 del 15 de abril de 2020 se determinó que los términos de prescripción y de caducidad previstos, en cualquier norma sustancial o procesal para derechos, acciones, medios de control o presentar demandas ante la Rama Judicial, sean de días, meses o años, se encuentran suspendidos desde el 16 marzo 2020 hasta el día que el Consejo Superior de la Judicatura disponga la reanudación de los términos judiciales, y que esta suspensión no es aplicable en materia penal. Que mediante el Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (0:00 a.m) del 11 de mayo de 2020 hasta las cero horas (0:00 a.m) del 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19, que según los anuncios oficiales conocidos a la fecha este aislamiento se prorrogará hasta el 31 de mayo y que la emergencia sanitaria irá hasta el 31 de agosto. Acuerdo PCSJA20-11556 del 22/05/2020, “Por medio del cual se prorroga la suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor” Página 2 Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 5 658500 www.ramajudicial.gov.co Que en aras de continuar garantizando la salud de servidores y usuarios de la Rama Judicial, en virtud de la emergencia de salud pública de impacto mundial y por fuerza mayor, el Consejo Superior de la Judicatura considera necesario prorrogar la suspensión de los términos judiciales. Que atendiendo a la capacidad institucional en las circunstancias actuales y a la necesidad de proteger la salud de los servidores judiciales, abogados y usuarios de la Rama Judicial, paulatinamente se han ido adaptando las condiciones operativas para ampliar las excepciones a la suspensión de términos a otros procesos y actuaciones, de manera que se puedan desarrollar en forma adecuada y segura. Que inicialmente se expidió la Circular 10 del 25 de marzo de 2020 sobre autorizaciones de pago de depósitos judiciales por concepto de alimentos y que actualmente rige la Circular 17 del 29 de abril de 2020 mediante la cual se autorizó de manera transitoria el pago de los depósitos judiciales por cualquier concepto a través del Portal Web Transaccional del Banco Agrario de Colombia, sin acudir a formatos físicos o desplazamientos de los usuarios a la sede judicial y se adoptaron otras medidas especiales. Que la legislación vigente, incluidos los diferentes códigos procesales, le dan validez a los actos y actuaciones realizados a través de medios tecnológicos o electrónicos, por lo que resulta procedente establecer lineamientos para facilitar el desarrollo progresivo de los procesos judiciales utilizando estas herramientas. Que mediante la Circular 11 del 31 de marzo de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura emitió instrucciones sobre las herramientas tecnológicas de apoyo a disposición de los servidores la Rama Judicial, en el marco de la contingencia, en particular lo relacionado con las herramientas para el envío de mensajes de datos, las audiencias o sesiones virtuales con y sin efectos procesales, el almacenamiento de información y el sistema de gestión de correspondencia administrativa. Que para el desarrollo virtual de las audiencias con efectos procesales se cuenta con un servicio institucional de agendamiento de audiencias y además con otras herramientas asociadas al correo electrónico institucional, las cuales cuentan con soporte para la Rama Judicial, y que los servidores judiciales tienen la facultad establecida en el inciso 2 del artículo 95 de la Ley 270 de 1996. Que mediante la Circular 15 del 16 de abril de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura estableció el protocolo para el manejo de documentos y expedientes físicos en las sedes y la posibilidad de su retiro. Que el Director Ejecutivo de Administración Judicial expidió la Circular DEAJC20-35 que establece el protocolo de acceso a sedes y otras medidas complementarias para prevención del contagio con la COVID-19. Que el Consejo Superior de la Judicatura habilitó en el sistema del registro nacional de abogados SIRNA, el procedimiento para que los profesionales del derecho registren o Acuerdo PCSJA20-11556 del 22/05/2020, “Por medio del cual se prorroga la suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor” Página 3 Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 5 658500 www.ramajudicial.gov.co actualicen la cuenta de correo electrónico, con el fin de facilitar el uso de las tecnologías en las gestiones ante los despachos judiciales. Que las medidas y protocolos expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, a partir de la declaratoria de emergencia sanitaria, buscan la protección especial de mujeres, niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y personas en condición de discapacidad, entre otros. Que se está construyendo un plan gradual y progresivo de normalización de los servicios judiciales el cual se implementará a partir del 8 de junio de 2020 y preverá que existan las condiciones para la prestación segura del servicio de justicia, las cuales deberán mantenerse mientras subsistan razones de salubridad que así lo ameriten. Que en la construcción del plan de normalización se contemplarán, las acciones, fases, cronograma, responsabilidades, obligaciones y mecanismos de seguimiento para , asegurar condiciones de bioseguridad y aseo; definir las reglas de acceso y permanencia en sedes tanto para servidores como para usuarios; fijar jornadas, horarios o turnos flexibles; utilizar intensivamente los medios técnicos o electrónicos disponibles; y definir criterios diferenciales para la normalización, entre otros aspectos. ACUERDA: ARTÍCULO 1. Suspensión de términos judiciales. Prorrogar la suspensión de términos judiciales en el territorio nacional, desde el 25 de mayo hasta el 8 de junio de 2020 inclusive. Se exceptúan de la suspensión de términos los asuntos señalados en los artículos siguientes. ARTÍCULO 2. Acciones de tutela y habeas corpus. Se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artículo 1 del presente acuerdo las acciones de tutela y los habeas corpus. La recepción de tutelas y habeas corpus se hará mediante correo electrónico o el canal que se disponga para el efecto, y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo. Parágrafo: Los despachos judiciales no remitirán los expedientes de acciones de tutela a la Corte Constitucional hasta tanto se levante la suspensión de términos de la revisión eventual. ARTÍCULO 3. Exoneración reparto de tutelas y habeas corpus. Desde el 25 de mayo hasta el 8 de junio de 2020 inclusive, se exonera del reparto de acciones de tutela y de habeas corpus a los juzgados penales municipales con función de control de garantías del Sistema Penal Acusatorio y de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en el país, siempre que existan las circunstancias habituales para realizar el reparto entre distintos grupos, clases o categorías de despachos judiciales. Acuerdo PCSJA20-11556 del 22/05/2020, “Por medio del cual se prorroga la suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor” Página 4 Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 5 658500 www.ramajudicial.gov.co Las tutelas y los habeas corpus que sea necesario asignar durante los fines de semana y días festivos, se realizará entre los despachos judiciales que se encuentren en turno o disponibilidad, así involucren a los juzgados de que trata el inciso anterior. ARTÍCULO 4. Control constitucional de decretos legislativos. Se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artículo 1 del presente acuerdo las actuaciones que adelante la Corte Constitucional con ocasión de la expedición de decretos por el Presidente de la República, en ejercicio de las funciones del artículo 215 de la Constitución Política. ARTÍCULO 5. Excepciones a la suspensión de términos en materia de lo contencioso administrativo. Se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artículo 1 del presente acuerdo las siguientes actuaciones en materia de lo contencioso administrativo: 5.1 Las que adelanten el Consejo de Estado y los tribunales administrativos, con ocasión del control inmediato de legalidad, de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y en los artículos 111, numeral 8, 136 y 151, numeral 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 5.2 El medio de control de nulidad por inconstitucionalidad contra actos administrativos expedidos desde la declaratoria de la emergencia sanitaria. 5.3 El medio de control de nulidad contra los actos administrativos que se hayan expedido desde la declaratoria de la emergencia sanitaria. 5.4 La aprobación o aprobación de las conciliaciones extrajudiciales que estuvieran pendientes de decisión en juzgados y tribunales administrativos al 16 de marzo de 2020, fecha a partir de la cual se dio inicio a la suspensión de términos. 5.5 Todos los medios de control establecidos en la Ley 1437 de 2011 cuando los procesos se encuentren para dictar sentencia, en primera, segunda o única instancia, así como sus aclaraciones o adiciones. Estas decisiones se notificarán electrónicamente, pero los términos para su control o impugnación seguirán suspendidos hasta tanto el Consejo Superior de la Judicatura lo disponga. 5.6 Las acciones previstas en el Decreto 01 de 1984, cuando los procesos se encuentren para dictar sentencia en primera, segunda o única instancia, así como sus aclaraciones o adiciones. Estas decisiones se notificarán electrónicamente, pero los términos para su control o impugnación seguirán suspendidos hasta tanto el Consejo Superior de la Judicatura lo disponga. ARTÍCULO 6. Excepciones a la suspensión de términos en materia penal. Se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artículo 1 del presente Acuerdo las siguientes actuaciones en materia penal: Acuerdo PCSJA20-11556 del 22/05/2020, “Por medio del cual se prorroga la suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor” Página 5 Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 5 658500 www.ramajudicial.gov.co 6.1. Con relación a la función de control de garantías se atenderán los siguientes asuntos: a. Audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación y solicitudes de medidas de aseguramiento de detención. b. Prórroga, sustitución y revocatoria de medida de aseguramiento cuya solicitud sea con persona privada de la libertad, las cuales se adelantarán de manera virtual. c. Peticiones de libertad, las cuales se adelantarán de manera virtual. d. Control de legalidad posterior, que se adelantarán de manera virtual. e. Las solicitudes de orden de captura, las cuales se adelantarán de manera virtual. f. Audiencia de autorización previa de búsqueda selectiva en bases de datos, que se realizará virtualmente. g. Declaratoria de persona ausente, cuya audiencia se adelantará en forma virtual. h. Declaratoria de contumacia, audiencia que se efectuará de manera virtual. i. Peticiones de suspensión del poder dispositivo del artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, audiencia que se realizará virtualmente. j. Entrega provisional o definitiva de vehículos automotores del artículo 100 de la Ley 906 de 2004, audiencia que se realizará virtualmente. k. Medidas de protección provisional de víctimas de delitos de violencia intrafamiliar, audiencia que se efectuará de manera virtual. l. Control judicial y de legalidad en la aplicación del principio de oportunidad, audiencia que se hará virtualmente. 6.2. En lo referente a la función de conocimiento en materia penal se atenderán: a. Los procesos con persona privada de la libertad, siempre que las audiencias se puedan realizar virtualmente. b. Los procesos de Ley 906 de 2004 que se encuentren para proferir sentencia o en los que ya se dictó el fallo. c. Los procesos de Ley 600 de 2000 en que haya finalizado el periodo probatorio del juicio. d. Los procesos en los que esté próxima a prescribir la acción penal. Acuerdo PCSJA20-11556 del 22/05/2020, “Por medio del cual se prorroga la suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor” Página 6 Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 5 658500 www.ramajudicial.gov.co e. Solicitud de preclusión por muerte del indiciado o procesado, audiencia que se realizará virtualmente. f. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia además continuará atendiendo los trámites que impliquen la libertad inmediata de los procesados en asuntos de casación, extradición, impugnación especial, revisión, definición de competencia, segunda instancia y casos próximos a prescribir, privilegiando el uso de medios electrónicos. g. La Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia continuará atendiendo las actuaciones, diligencias y sesiones en las investigaciones en curso, privilegiando el uso de los medios electrónicos. 6.3. En lo relativo a la función de ejecución de la sanción o de la pena se atenderán: a. Las libertades por pena cumplida, con o sin redención de pena, libertad condicional, prisión domiciliaria y formalización de la reclusión, mediante trabajo en casa de manera virtual. b. Las actuaciones de los juzgados de responsabilidad penal para adolescentes en el seguimiento de la sanción privativa de la libertad, a partir del informe psicosocial actualizado que será remitido de manera electrónica para que el despacho resuelva, por escrito, lo pertinente de conformidad con los artículos 178 y 187 de la Ley 1098 de 2006, auto interlocutorio que también será notificado por medio electrónico. 6.4. Procesos de extinción de dominio que se encuentren para dictar sentencia, de primera o segunda instancia. ARTÍCULO 7. Excepciones a la suspensión de términos en materia civil. Se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artículo 1 del presente acuerdo las siguientes actuaciones en materia civil, las cuales se adelantarán de manera virtual: 7.1. En primera y única instancia, la emisión de sentencias anticipadas, y las que deban proferirse por escrito, si ya está anunciado el sentido del fallo. 7.2. El trámite y decisión de los recursos de apelación y queja interpuestos contra sentencias y autos, así como los recursos de súplica. 7.3. El trámite y resolución de los recursos de apelación interpuestos contra autos y sentencias proferidas por autoridades administrativas que ejercen funciones jurisdiccionales. 7.4. El levantamiento de medidas cautelares sujetas a registro. 7.5. La liquidación de créditos. Acuerdo PCSJA20-11556 del 22/05/2020, “Por medio del cual se prorroga la suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor” Página 7 Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 5 658500 www.ramajudicial.gov.co 7.6 La terminación de procesos de ejecución por pago total de la obligación. 7.7. El proceso de restitución de tierras consagrado en la Ley 1448 de 2011 y en los decretos 4633, 4634 y 4635 de 2011, con excepción de las inspecciones judiciales y diligencias de entrega material de bienes. Todas aquellas actuaciones o diligencias judiciales del proceso de restitución de tierras que no se puedan hacerse de forma virtual o que requieran el desplazamiento del personal para su realización seguirán suspendidas. ARTÍCULO 8. Excepciones a la suspensión de términos en materia de familia. Se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artículo 1 del presente acuerdo las siguientes actuaciones en materia de familia: 8.1. Procesos de adopción, los cuales se adelantarán de manera virtual. 8.2. Los siguientes procesos que estén en trámite: a. Las medidas de protección en los casos de violencia intrafamiliar, cuando en el lugar no haya comisario de familia. b. Restablecimiento de derechos por pérdida de competencia de la autoridad administrativa y homologaciones, siempre que se pueda adelantar de manera virtual. c. Restitución internacional de derechos de niños, niñas y adolescentes, que se adelantará virtualmente. d. Las relacionadas con depósitos judiciales por concepto de alimentos, tendientes a ordenar y autorizar su pago de conformidad con las reglas definidas por el Consejo Superior de la Judicatura. 8.3. Sentencias anticipadas en los términos del artículo 278 del Código General del Proceso. 8.4. Sentencias de plano en los términos del numeral 4 del artículo 286 del Código General del Proceso 8.5. El trámite y decisión de los recursos de apelación y queja interpuestos contra sentencias y autos, así como los recursos de súplica. ARTÍCULO 9. Excepciones a la suspensión de términos en materia laboral. En materia laboral se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artículo 1 del presente acuerdo las siguientes actuaciones en única, primera y segunda instancia, según corresponda, que se adelantarán de manera virtual, siempre que se encuentren en trámite y respecto de las cuales se haya fijado fecha para celebrar la audiencia de los artículos. 72, 77 u 80 del Código Procesal del Trabajo: Acuerdo PCSJA20-11556 del 22/05/2020, “Por medio del cual se prorroga la suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor” Página 8 Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 5 658500 www.ramajudicial.gov.co 9.1. Pensión de sobrevivientes cuando haya interés de adultos mayores y/o de menores de edad. 9.2. Todos los procesos que tengan solicitud de persona en condición de discapacidad. 9.3. Los procesos escriturales de fuero sindical pendientes de resolver la segunda instancia. 9.4. Reconocimiento de pensión de vejez. 9.5. Procesos escriturales 9.6. Incrementos, reajustes y retroactivos pensionales, auxilios funerarios, reconocimiento de intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la ley 100 de 1993, y reconocimiento y reliquidación de indemnización sustitutiva, ante jueces de pequeñas causas laborales. ARTÍCULO 10. Excepciones a la suspensión de términos en materia disciplinaria. Se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artículo 1 del presente acuerdo las siguientes actuaciones en materia disciplinaria: Los procesos regidos por las leyes 734 de 2002 y 1123 de 2007 que se encuentren para fallo. Los conflictos de competencia de diferentes jurisdicciones de cualquier materia. ARTÍCULO 11. Resolver los conflictos o definiciones de competencia a cargo de los tribunales superiores en salas especializadas o mixtas, según corresponda. ARTÍCULO 12. Suspensión de términos administrativos. Prorrogar desde el 25 de mayo hasta el 8 de junio de 2020 inclusive, la suspensión de las siguientes actuaciones administrativas que cumplen la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y sus seccionales: a. Procesos administrativos de cobro coactivo. b. Procesos administrativos de reclamaciones salariales y prestacionales. Parágrafo. Las reclamaciones de depósitos judiciales publicados para prescripción y los procesos disciplinarios, así como las demás actuaciones administrativas, continuarán su trámite de acuerdo con las normas expedidas en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en especial del Decreto Legislativo 491 de 2020 y demás normas que las adicionen, modifiquen o complementen. ARTÍCULO 13. Prestación del servicio. Mientras duren las medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura con ocasión de la emergencia causada por el COVID- Acuerdo PCSJA20-11556 del 22/05/2020, “Por medio del cual se prorroga la suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor” Página 9 Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 5 658500 www.ramajudicial.gov.co 19, los servidores de la Rama Judicial trabajarán de manera preferente en su casa mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, salvo que, de manera excepcional, para cumplir con las funciones o prestación del servicio, fuera necesario el desplazamiento o la atención presencial en las sedes judiciales o administrativas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 491 de 2020 y el numeral 13 del artículo 3 del Decreto 531 de 2020. ARTÍCULO 14. Uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Mientras duren las medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura con ocasión de la emergencia causada por el COVID-19, en los casos que no se encuentren suspendidos los términos judiciales se atenderán las siguientes disposiciones: En la recepción, gestión, trámite, decisión y de las actuaciones judiciales y administrativas, si corresponde, se privilegiará el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de preferencia institucionales, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 491 de 2020. Los jueces utilizarán preferencialmente los medios tecnológicos para todas las actuaciones, comunicaciones, notificaciones, audiencias y diligencias, y permitirán a las partes, abogados, terceros e intervinientes actuar en los procesos mediante los medios tecnológicos disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades físicas innecesarias. Los memoriales y demás comunicaciones podrán ser enviados o recibidos por correo electrónico evitando presentaciones o autenticaciones personales o adicionales de algún tipo. En la medida de lo posible se usará el formato PDF para los documentos escritos enviados o recibidos por medios electrónicos. Las partes, abogados, terceros e intervinientes en los procesos judiciales o administrativos deberán suministrar la dirección de correo electrónico para recibir comunicaciones y notificaciones. Los abogados litigantes inscritos en el Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura deberán registrar y/o actualizar su cuenta de correo electrónico, de conformidad con las directrices que emita el Consejo Superior a través de la Unidad de Registro Nacional de Abogados. Para las firmas de los actos, providencias y decisiones se atenderá lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 491 de 2020. Las sesiones no presenciales de los órganos colegiados de la Rama Judicial se podrán realizar conforme lo dispone el artículo 12 del Decreto 491 de 2020. Parágrafo 1. En el portal Web de la Rama Judicial y demás medios expeditos se publicarán los canales de recepción y comunicación electrónica institucional para los servicios habilitados de la Rama Judicial. El Consejo Superior de la Judicatura, a través del Centro de Documentación Judicial - CENDOJ-, asegurará por lo menos una cuenta de correo electrónico institucional a cada uno de los despachos judiciales, secretarías comunes, oficinas de apoyo, centros de servicios y demás dependencias que así lo requieran. Acuerdo PCSJA20-11556 del 22/05/2020, “Por medio del cual se prorroga la suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor” Página 10 Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 5 658500 www.ramajudicial.gov.co Los despachos judiciales del país publicarán estados electrónicos en el portal Web de la Rama Judicial. Para esto, el Consejo Superior de la Judicatura, a través del Centro de Documentación Judicial -CENDOJ-, dispondrá los espacios, establecerá los lineamientos, protocolos y comunicará lo necesario a los despachos judiciales y ciudadanía en general. Los servidores judiciales que cuenten con las herramientas a disposición mantendrán actualizados los sistemas institucionales de información de la gestión judicial, con la información completa de las actuaciones y los documentos anexos, con el fin de brindar información actual y fidedigna en la consulta de procesos expuesta al público. Parágrafo 2. Los consejos seccionales de la judicatura y las direcciones seccionales de administración judicial continuarán prestando el apoyo técnico, funcional y material necesario para que los servidores judiciales y administrativos puedan adelantar sus labores con apoyo de herramientas y medios tecnológicos, de preferencia institucionales. Los ingenieros seccionales prestarán el apoyo técnico que les corresponda, bajo la orientación de los directores seccionales de administración judicial, sin perjuicio de las políticas y lineamientos que existan en el nivel central. Parágrafo 3. El Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, el Centro de Documentación Judicial -CENDOJ- y la Unidad de Informática, implementarán acciones de capacitación a nivel nacional en el uso y apropiación de herramientas tecnológicas por parte de los servidores de la Rama Judicial para la gestión judicial y administrativa y se propenderá por generar espacios de participación de abogados litigantes y otros actores del sistema de justicia. ARTÍCULO 15. Desplazamiento y asistencia a sedes judiciales o administrativas de la Rama Judicial. Mientras duren las medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura con ocasión de la emergencia causada por la COVID-19 se mantiene como regla general la restricción de acceso a las sedes judiciales. Cuando para cumplir con las funciones o la prestación del servicio sea necesaria la atención presencial por parte de los servidores en las sedes judiciales o administrativas se atenderán las siguientes disposiciones: 1. Los consejos seccionales de la judicatura y las direcciones seccionales de administración judicial, en el marco de sus competencias tomarán las medidas necesarias para el cumplimiento del protocolo de acceso a sedes adoptado en la Circular DEAJC20-35 y demás medidas que se adopten sobre el particular. 2. Mientras se implementa un plan de digitalización para el manejo de los documentos físicos o cuando sea necesario retirar los expedientes temporalmente de los despachos, se seguirá el procedimiento contemplado en la Circular 015 del 16 de abril de 2020 y cualquiera otro que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Parágrafo 1. Cuando resulte necesario acudir a las sedes judiciales, las direcciones seccionales de administración judicial deberán dotar a los servidores de las condiciones y elementos de bioseguridad necesarios. Acuerdo PCSJA20-11556 del 22/05/2020, “Por medio del cual se prorroga la suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor” Página 11 Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 5 658500 www.ramajudicial.gov.co


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